martes, 14 de diciembre de 2010

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1 comentario:

  1. No se que hace ahi el comentario, pero su traduccion seria:

    Prometen riquezas que no pueden exhibir, los pobres alquimistas, y al mismo tiempo, ellos que se estiman sabios, caen en la fosa que han cavado. Pues no cabe duda alguna que los profesores de este arte de la alquimia se burlan unos de otros, porque, conscientes de su propia ignoracia, se sorprenden de que alguien diga algo similar. Cuando la verdad buscada no se presenta, fijan entonces un día, agotan todos sus recursos, para al mismo tiempo disimular con palabras su fracaso, de suerte que, finalmente, aunque en la naturaleza no exista nada semejante, fingen hacer oro o plata genuinos mediante una transmutación sofística.
    Su condenada y condenable temeridad llega hasta tal punto que estampan sobre el metal vil los caracteres de moneda pública para los ojos crédulos y es sólo de esta manera que logran engañar al populacho ignorante sobre el fuego alquímico de su horno. Deseando desarraigar tales prácticas para siempre, hemos determinado mediante este edicto formal que quienquiera que haga oro o plata de esta clase u ordene que se haga, siempre que el intento se ponga en práctica, o quienquiera que a sabiendas ayude a quienes están empeñados en tal empresa o haga uso conscientemente de semejante oro o plata, ya sea vendiéndolo o dándolo en pago de una deuda, será penado con una multa que abonará al tesoro público, para distribuir entre los pobres, y que consistirá en una cantidad de oro o plata genuinos equivalente al peso del oro alquímico, con tal de que se demuestre legalmente que son culpables en una cualquiera de las formas indicadas, persistiendo en hacer oro y plata alquímicos o (como se ha dicho) en usarlo a sabiendas, que queden señalados con la marca de la infamia perpetua. Pero si los medios de los delincuentes son insuficientes para pagar la cantidad establecida, entonces el buen juicio de la justicia podrá conmutar esta pena por otra distinta (por ejemplo, el encarcelamiento o cualquier otro castigo de acuerdo con la naturaleza del caso, la diferencia de individuos y otras circunstancias). En cuanto a aquellos que son vencidos por la ignorancia de tal infortunio que, no sólo pone en circulación tales monedas, sino que incluso llega a menospreciar los preceptos jurídicos naturales, sobrepasando los límites de su arte, violando las prohibiciones de las leyes al acuñar y fundir deliberadamente o hacer que otros acuñen o fundan moneda falsificada a partir de oro o plata alquímicos, proclamamos que sean condenados por nuestra animadversión con la confiscación de sus bienes y con la infamia perpetua. Y si los delincuentes son clérigos, además de las penas antes precisadas, serán desposeídos de sus beneficios y serán declarados incapaces de detentarlos.

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